La Urbanización se atiene a lo establecido en la ley 1209 de 2008 así como demás normas que la complementen, modifiquen y adicionen, sobre piscinas de uso restringido. La piscina es para el uso y disfrute exclusivo de todos los residentes de la Unidad que estén a paz y salvo con la administración. Es deber de todos permitir su uso cómodamente; para lo cual se debe cumplir con las siguientes normas:


