Cuando se presentan actos de ocupación ilegal o abusiva de un inmueble, lo que se conoce como “ocupación de hecho”, y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación (entre las partes involucradas o a través de un tercero como un conciliador), existe un trámite ante el Inspector de Policía o el Alcalde Municipal, llamado “lanzamiento por ocupación de hecho”, cuyo objetivo es recuperar la posesión del inmueble. Eso nos pasó, con el agravante de ser sancionados con una multa millonaria.
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Normativa
Código Civil, artículos 756- 792; 972 -985.
Código Nacional de Policía, artículos 125 y ss. Código de Procedimiento Civil, artículos 416, 450.