Acuerdo de pago: Documento válido para normalizar las situaciones de mora de los propietarios de la unidad, generadas por diversas razones. Los acuerdos de pago no extinguen, ni reemplazan, ni modifican las acreencias, por sí mismas o mediante personas jurídicas o naturales, mediante cualquier tipo de relación legal, reglamentaria.
Los acuerdos de pago únicamente suspenden la acción de proceso de cobro, concediendo plazos adicionales a los pactados. Los acuerdos de pago se pueden dar en cualquier etapa del proceso de cobro, sea esta persuasiva o coactiva. obligaciones.
Los copropietarios tienen la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se hace por medio de las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias de administración. El artículo 3 de la ley 675 de 2001 las llama expensas comunes necesarias, y se refiera a ellas como las erogaciones necesarias para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para el funcionamiento de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal es una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, por tanto, los recursos que se necesiten para el normal funcionamiento de la propiedad horizontal y el adecuado mantenimiento de las zonas comunes, provienen de los pagos y aportes que realicen los copropietarios.
Un copropietario que se encuentra atrasado, en el pago de cuotas de administración, intereses moratorios y otros conceptos, desea ponerse al día, para lo cual suscribe un acuerdo de pago para pagar la deuda total a la fecha de suscripción de ese documento en cuotas mensuales. Con el fin de mantener al día los pagos de administración sucesivos se compromete a pagar también la cuota mensual correspondiente, es decir, se compromete a pagar la cuota del acuerdo más la cuota mensual de administración.
Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados. Los efectos que ello genera en la causación y cobro de cuotas futuras, serán las establecidas en la Ley, en el acuerdo de reestructuración, en el contrato, en el reglamento de la copropiedad o por la asamblea de copropietarios.