Las asambleras extraordinarias se realizan para cubrir necesidades imprevistas o urgentes. Si se presenta el caso, se debe citar a una reunión de manera inmediata para generar una solución que no puede esperar. La norma que regula las asambleas extraordinarias de la propiedad horizontal se encuentra en el inciso segundo del artículo 39 de la ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 39. REUNIONES. La Asamblea General …
Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO 1o. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.
2. ¿Quién las puede convocar?
La norma faculta al administrador para convocar a las asambleas extraordinarias, pero no es el único, también pueden convocar la asamblea el Revisor fiscal (si lo hubiese), el consejo de administración y un número plural de propietarios que represente al menos el 20% de los coeficientes de copropiedad.
¿Cuándo se pueden convocar?
Se puede convocar a la celebración de una asamblea general extraordinaria en cualquier época del año, incluso antes de celebrarse la asamblea ordinaria o después de ella. Solo se requiere que necesidades imprevistas o urgentes ameriten una reunión de los propietarios.
¿Cuántos temas se pueden incluir en el orden del día?
A pesar de que muchas personas afirman, sin fundamento legal, que en la convocatoria a asamblea extraordinaria solo se puede incluir un un tema, la realidad es qué tal limite no existe. En efecto, la convocatoria puede incluir todos los temas que quien o quienes convocan, consideren imprevistos o urgentes y necesarios para ser discutidos con los propietarios.