REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUEADEROS DE VISITANTES Y OTRAS DISPOSICIONES
Los parqueaderos, en la propiedad horizontal son uno de los aspectos que se debe manejar con más cuidado para evitar conflictos. La razón está en que existen diversos tipos y su uso apropiado puede generar ciertas dudas.
PARQUEADEROS PRIVADOS: Son todos aquellos sitios de parqueo que compro el propietario al momento de adquisición de su bien inmueble y están incluidos en las escrituras de este. Por lo tanto, quien lo posee tiene pleno derecho de uso sobre la propiedad y la administración no puede establecer restricciones. Sin embargo, sí puede establecer normas de cumplimiento generalizado para el uso adecuado de estas áreas.
PARQUEADEROS DE PROPIEDAD COMÚN PARA EL USO EXCLUSIVO: Estos parqueaderos son parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal. Por lo tanto, la administración debe asignarlos a los copropietarios según los criterios establecidos en la asamblea de copropietarios y el reglamento de la copropiedad. También se debe generar un reglamento de parqueaderos para el correcto uso de este espacio.
PARQUEADEROS PARA EL USO DE VISITANTES: Estos parqueaderos son para el uso exclusivo de las personas que visitan a los copropietarios. Son adicionales o diferentes de los privados y los comunes de uso exclusivo.