VER PMIRS DE PISCINA DE ALCÁZAR DE LOS PRADOS
Una piscina es una estructura que contiene agua y que se caracteriza por ser auto regenerada natural o mecánicamente. Se puede utilizar con diferentes fines, como pueden ser:
• Recreativos. • Deportivos. • Decorativos.
La diferencia entre una piscina y cualquier otro tipo de depósito de agua, es que en esta se debe de tener una manera mas estricta de cuidado, la cual consiste en varios procesos uno de ellos es recircular todo el agua para poder darle un mantenimiento adecuado y que no perjudique a los bañistas causando irritaciones en el cuerpo.
Hay infinitas posibilidades respecto a las formas y los tamaños de las piscinas, los cuales van en función de la finalidad para la que se han construido. Para poder llevar a cabo de manera correcta el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas, el personal encargado de esta actividad debe conocer también las características y los elementos de la piscina en la que va a trabajar para conseguir los resultados adecuados sin dañar las estructuras.
Una piscina, es atractivo para el público en general. Sin embargo, siempre hay un riesgo presente si no se siguen ciertas normas para su uso, y mucho más importante aún, cumplir con las respectivas regulaciones para su construcción y mantenimiento. Las piscinas en Colombia están reguladas bajo la ley 1209 de 2008, la cual contempla normas y requisitos que van desde la concepción de la piscina en plano, su construcción, uso y mantenimiento; incluyendo las sanciones a lugar que se generen en caso de no cumplir con lo previsto en esta ley.
La ley 1209 de 2008 también hace una clasificación de las piscinas, en nuestro país, según el número de usuarios en su capítulo 2, artículo 4°. En su literal b.2, dice: “Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares”.
De esta forma, las piscinas en una propiedad horizontal están dentro de esta distinción y aun cuando todas las piscinas comparten normas y regulaciones en común, según esta clasificación, hay otro conjunto de requerimientos más específicos para las piscinas de uso restringido, como las que se encuentran en una propiedad horizontal. Así lo expresa el decreto 554 de 2015 en su capítulo 2, artículo 15:
Campo de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplican a piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. En cuanto al diseño y edificación, todas las piscinas deben ceñirse a lo estipulado en el decreto 554 de 2015 en su capítulo 2, artículo 4°:
Criterios técnicos para los estanques de agua en piscinas. Los estanques de agua en piscinas, para garantizar la seguridad, deben cumplir criterios técnicos en cuanto a:
- Planos
- Formas de los estanques
- Vértices
- Profundidad
- Distancias entre estanques
- Escaleras
- Desagüe sumergido
- Revestimiento
- Corredores
- Período de recirculación o renovación
- Zona de salto
Los criterios de dichos elementos serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Si bien la ley que rige las piscinas en Colombia es la ley 1209 de 2008, en una resolución posterior se presentan ajustes a las normativas y otras disposiciones, en el decreto 554 de 2015. En este documento, en su artículo 16, expone las normas mínimas de seguridad para piscinas de uso restringido que se aplican en nuestro caso:
Normas mínimas de seguridad. Los responsables de piscinas de que trata el presente título deberán acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
- No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
- Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los parámetros que se establezcan según lo previsto en el artículo 6º del presente decreto.
- Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
- Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
- Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.
- Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.
Un aspecto muy importante en el uso de las piscinas, es el agua que se utiliza este tipo de estanques, ya que, si no cumple con los requisitos exigidos por la ley, estará en riesgo la salud de los usuarios y la estructura misma de la piscina. El mismo decreto 554 de 2015, artículo 6°, reza:
Parámetros de calidad del agua y productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas. El agua que se almacene en estanques de piscina debe ser limpia y sana. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua, los cuales serán de referencia para las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3.
Los productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscina deben cumplir con los requisitos de etiquetado y de almacenamiento dispuestos en la normativa vigente.
Parágrafo. Los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua no serán exigibles a los estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá dichos parámetros.
La seguridad en cuanto a estructura física de la piscina y sus normas de uso, se complementan con otros requisitos que exigen dispositivos de seguridad y reglamentos internos, propios de cada lugar que posea una piscina de uso restringido. Lo vemos en el mismo decreto 554 de 2015, artículo 17:
Dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general. Los responsables de los estanques de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, deben cumplir lo siguiente:
Disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas anti atrapamientos. Las piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos equipos deberán incorporarlos. Estos dispositivos deberán estar homologados, de acuerdo a lo señalado en el reglamento técnico que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Para efectos de la homologación también aplica el parágrafo del artículo 8° del presente decreto.
Elaborar el plan de seguridad de la piscina y el reglamento de uso de la misma y cumplir las acciones y reglas descritas en los mismos y ponerlo a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite.
Los clubes privados deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los horarios en que esté en funcionamiento.
Los condominios o conjuntos residenciales deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1209 de 2008, será obligatorio para las piscinas del presente título instalar el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.
En la ley está contemplado quienes son los responsables que deben velar por el cumplimiento de las normas y las regulaciones para las piscinas en una propiedad horizontal, así como también, los organismos responsables de supervisión y con el poder de sanción, en los casos de incumplimiento de esta normativa.
El conocimiento de las leyes y normas nunca está de más, sobre todo cuando en la actividad que estemos realizando exista un riesgo de nuestra salud o de nuestras vidas, por pequeño que sea. Es importante saber lo que debemos hacer y lo que no; donde terminan nuestros derechos y comienzan nuestros deberes.
Fuente:
anna.com.co