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Predio adyacente, propiedad de la Alcaldía
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Predio adyacente, propiedad de la Alcaldía

Cuando se presentan actos de ocupación ilegal o abusiva de un inmueble, lo que se conoce como “ocupación de hecho”, y no haya sido posible arreglar amigablemente la situación (entre las partes involucradas o a través de un tercero como un conciliador), existe un trámite ante el Inspector de Policía o el Alcalde Municipal, llamado “lanzamiento por ocupación de hecho”, cuyo objetivo es recuperar la posesión del inmueble.  Eso nos pasó, con el agravante de ser sancionados con una multa millonaria.

Normativa

Código Civil, artículos 756- 792; 972 -985.

Código Nacional de Policía, artículos 125 y ss. Código de Procedimiento Civil, artículos 416, 450. 

Código General del Proceso, artículos 18, 25, 26, 28, 377.

Decreto 747 de 1992.

Corte Constitucional, Sentencia C-241 de 2010.

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