Urbanización “Alcázar de los Prados” P. H.
Calle 48 sur N° 61 E 02 – San Antonio de Prado – Medellín
https://alcazardelosprados.co/
NIT: 811009197-5 – Correo electrónico: alcazardelosprados16@gmail.com
Celular: 316 829 82 50 – Portería
La Ley 675 del 2001 es un documento a través del cual el Congreso de Colombia definió y precisó todo lo relacionado con el régimen de propiedad horizontal. En él se detallan: las características de un conjunto residencial, los tipos de bienes (privados y comunes), los deberes del administrador, el establecimiento de la Asamblea General, pautas para la resolución de conflictos, entre otros aspectos.
Somos un conjunto residencial conformado por 96 casas unifamiliares, que han sido concebidas dentro de un mismo proyecto integral y con una misma identidad, estilo y acabados. Las viviendas que se ubican dentro de nuestro conjunto residencial comparten, zonas comunes: vías de acceso, lugares de estacionamiento, salón comunitario, piscina y zonas verdes entre otros. Estamos ubicados en el corregimiento de San Antonio de Prado, Vergel Bajo del municipio de Medellín. Calle 48 sur # 61 E 02
Ventajas de vivir en Alcázar de los Prados
Seguridad: Vivir en un conjunto residencial es más seguro, al tratarse de un conjunto cerrado y privado y te proporcionará una mayor sensación de tranquilidad. Disponemos de vallas o puertas de seguridad en la entrada y sistema de seguridad privada.
Comunidad de vecinos: Residir en Alcázar de los Prados te permitirá desarrollar un espíritu de comunidad y contar con vecinos con los que entablar amistad, compartir y ampliar contactos o solicitar ayuda en caso de urgencia o necesidad.
Gastos compartidos: En nuestro conjunto, los servicios y gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes se comparten con el resto de propietarios de la comunidad. Por lo tanto, podemos disfrutar de ciertas comodidades con un gasto controlado y un coste inferior al ser compartido.
Mayor calidad de vida: Debido a la variedad de servicios disponibles en nuestro conjunto residencial contamos con una mayor calidad de vida. Piscina, zona de deporte, áreas de juegos para niños o zonas ajardinadas son algunas de las comodidades de las que podemos disfrutar en nuestro conjunto residencial.
Revalorización de la vivienda: Las viviendas que forman parte de nuestro conjunto residencial disponen de gran valor en el mercado inmobiliario con respecto a otros tipos de viviendas debido a las prestaciones y los servicios con los que cuentan las instalaciones. El valor de tu vivienda será mayor al vivir en un conjunto residencial como el nuestro. Cuídalo, disfrútalo, amalo.
Los copropietarios tenemos la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se hace por medio de las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias de administración. El artículo 3 de la ley 675 de 2001 las llama expensas comunes necesarias, y se refiera a ellas como las erogaciones necesarias para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para el funcionamiento de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal es una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, por tanto, los recursos que se necesiten para el normal funcionamiento de la propiedad horizontal y el adecuado mantenimiento de las zonas comunes, provienen de los pagos y aportes que realicen los copropietarios.