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Asamblea de copropietarios

ACTAS

La asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal está conformada por todos los propietarios de los bienes privados de la propiedad horizontal y es el máximo órgano administrativo de la propiedad horizontal, quien toma las decisiones que deben ser consignadas en un acta.

Funciones de la asamblea de copropietarios: El artículo 38 de la ley 675 señala todas las funciones que tiene la asamblea general de copropietarios en la propiedad horizontal, que a continuación se señalan:

1 Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2 Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3 Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
4 Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5 Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6 Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7 Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8 Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9 Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
10 Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12 Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.
Otras funcionesDecidir sobre la extinción de la propiedad horizontal. Afectar o desafectar bienes. Autorización de explotación económica bienes comunes. Otras que pueda fijar el reglamento de propiedad horizontal.

Reunión por derecho propio de la asamblea de copropietarios.

Si el administrador no cumple con su deber de convocar a la asamblea ordinaria dentro de los plazos que dispone la ley, esta se puede reunir por derecho propio según lo contempla el artículo 40 de la ley 675 de 2001:

«Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a los ocho pasados meridianos (8:00 p.m.).»

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