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Comité de Convivencia

Conformación del comité de convivencia 2024

NOMBRESCASA
 1. ADRIANA CANO ESPINOSA 102
 2. JHON JAIRO VÉLEZ ARBOLEDA  146
 3. JAVIER AMAYA LONDOÑO 175
  

La Ley 675, artículo 58, establece que el Comité de Convivencia es un procedimiento para la resolución de conflictos. Es decir, constituyen los pasos a seguir para resolver problemas entre propietarios o titulares del inmueble o conjunto residencial.

Si bien existen mecanismos legales para la resolución de conflictos, acudir al Comité de Convivencia es el primer paso, previo aviso a la administración. Cuantas más opciones propongan los miembros, más dispuestas estarán las partes a ceñirse a las soluciones propuestas.

De acuerdo a nuestro RPH en su artículo 77 el comité de convivencia estará compuesto por tres (3) miembros elegidos entre los propietarios de bienes comunes de la Urbanización, preferiblemente residentes, y se reunirá por solicitud del Consejo de administración o por solicitud de uno de sus miembros . Según lo autorizado por la asamblea de copropietarios reunida el 14 de abril de 2024 el consejo fue elegido por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 38 de la ley 675 de 2001.

Objetivos principales del Comité de Convivencia de propiedad horizontal

El principal objetivo del Comité de Convivencia de Propiedad Horizontal es promover relaciones saludables entre los copropietarios y residentes. También contribuir a la solución de los problemas e intentar llegar a acuerdos sin consecuencias legales, porque esto podría afectar también la copropiedad.

Ahora bien, no todos los temas que generan conflicto son responsabilidad de los Comités de Convivencia de Propiedad Horizontal. Por ejemplo, los asuntos como el incremento de la morosidad en gastos comunes deben ser tratados por la administración. El administrador del condominio es el responsable de realizar gestiones de cobranza.

No obstante, el Comité de Convivencia debe trabajar de la mano del administrador de la unidad residencial para documentar el conflicto. Teniendo esto en cuenta, debe crear un acta que incluya la siguiente información:

  • Los intervinientes
  • La fecha de la conciliación
  • El conflicto o problema
  • La solución o soluciones propuestas, así como su aceptación o no.
  • Los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Es importante mencionar que el incumplimiento de los compromisos asumidos puede ser sancionado por el consejo de administración.

Además, se deben seguir los procedimientos establecidos en la normativa de propiedad horizontal o en el manual de convivencia de la propiedad horizontal.

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