FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DESDE EL RPH
Desde el reglamento de Propiedad Horizontal de la Urbanización
Conformación del consejo de administración 2024
PRINCIPALES | CARGO | CASA |
RICARDO SEGUNDO STEFFENS GÓMEZ | Presidente | 187 |
FABIO DE JESUS LONDOÑO GALLEGO | Vicepresidente | 180 |
ADRIANA PATRICIA CANO ESPINOSA | Secretaria | 102 |
SUPLENTES | ||
1. ANGELA TATIANA BERBERO VELÁSQUEZ | Suplente 1 | 124 |
2. GILBERTO DE JESÚS ORTIZ SIERRA | Suplente 2 | 189 |
3. |
Según la Ley 675 de Propiedad Horizontal de 2001, en los tres meses siguientes al vencimiento de la ejecución presupuestal, se deben hacer efectivas las asambleas generales de copropietarios en el país. Entre las acciones que se ejecutan durante esta actividad anual, está la designación del Consejo de Administración. En su calidad de órgano consejero, consultor y asesor, su función primaria esta orientada a brindar de forma proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se definan en las estrategias aprobadas por parte de la asamblea.
Es de precisar que, de acuerdo con la mencionada ley, solo están obligados a conformar Consejo de Administración los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de 30 bienes privados sin tener en cuenta parqueaderos y depósitos. Para las copropiedades que no cumplan estas características será potestativo conformar el consejo. Sin embargo, es una buena práctica que toda copropiedad, sin importar su tamaño o uso, cuente con un consejo de administración, ya que éste es clave en la gestión y manejo de la persona jurídica.
Los miembros del consejo deben actuar con total transparencia, disponibilidad y compromiso, de tal forma que se convierta en un ejemplo y modelo de actuación profesional para todos los que ingresen en su reemplazo cada año. Los miembros del Consejo de Administración solo pueden ser elegidos, o desvinculados de su cargo, por la Asamblea General.
Aspectos a tener en cuenta respecto a las funciones del Consejo de Administración de una propiedad horizontal:
- Los consejeros cumplen una función social, ejercen su cargo ad honorem por lo cual deberán actuar siembre en pro del bien común. Deben caracterizarse por el cumplimiento implacable del Reglamento de Propiedad Horizontal.
- No debe haber conflicto de intereses entre éstos y la administración ni el revisor fiscal, con el fin de garantizar independencia y autonomía de cada uno de los órganos de dirección y control.
- Los consejeros no deben obtener privilegios ni recibir beneficios de la copropiedad