En los últimos 50 años se han venido desarrollando en Colombia procesos urbanísticos, con el fin de solventar la necesidad de vivienda colectiva o unifamiliar en mejores condiciones brindando un atractivo visual, un mejor espacio y una infraestructura segura, como respuesta a un acelerado crecimiento de las ciudades y los altos costos tanto de tierras como de construcción.
Cada día la vivienda unitaria y separada cede paso a las agrupaciones en edificios y conjuntos, llegando a formar enormes conglomerados, donde la noción histórica, es relativamente nueva y sus antecedentes se remontan al año 1948 cuando en la ley 182 del 29 de Diciembre donde se empezó a reglamentar esta modalidad inmobiliaria, es así que el condicionamiento social, en el espacio físico de vivienda se compone por edificaciones en forma horizontal y vertical siendo el de Propiedad Horizontal el más destacado debido al crecimiento de población y poco espacio de suelo.
Por ello la construcción de nuevas fronteras urbanas, prevalecen ya que los grupos de habitantes eligen vivir en conjuntos cerrados, por ser más seguros, aunque este proceso trasluce prejuicios en relación de identidades sociales y diversos grupos humanos. Podemos considerar que es un fenómeno universal, donde las cifras totales de edificaciones horizontales y verticales han cambiado el desarrollo económico ya que el sector inmobiliario se convierte en uno de los protagonistas dinamizadores del proceso.
El régimen de responsabilidad de los administradores de propiedad horizontal es un tema de interés general más cuando nacen nuevas comunidades en el sector inmobiliario debido a la gran cantidad de situaciones que tienen injerencia administrativa, jurídica y financiera tanto entre las representantes copropiedades como en los miembros que integran su junta directiva o consejo de administración.
Otras personas resumen su mismo rol en esta tarea su responsabilidad civil y penal frente a las decisiones tomadas qué afecta el patrimonio general de una comunidad en propiedad horizontal de dichos patrimonios particulares todo marcado bajo la línea de gestión administrativa y el manejo de recursos propios dentro de las copropiedades.
En este contexto es pertinente patentizar el concepto de Propiedad horizontal, el cual, hace alusión al conjunto de normas que rigen los diversos inmuebles, dentro de una copropiedad, donde estos estatutos permiten velar por el interés común e individual de la comunidad.
Marco Legal
La propiedad horizontal interfiere en bienes privados y derechos sobre el terreno de un edificio o conjunto en donde la corte constitucional ha manifestado que es una forma de dominio sobre unos inmuebles donde una persona es titular del derecho de propiedad individual de un bien y comparte con otros la titularidad del dominio sobre ciertos bienes denominados comunes.
Las normas que las regulan son:
Ley 675 del 2001: rige la propiedad horizontal en Colombia, esta norma se refiere a los manuales y administración de la propiedad horizontal, uno de sus artículos reza lo siguiente: art.1 función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y, por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, el cual está orientado en el presente proyecto puesto que se quiere lograr el conocimiento general de la norma.
Ley 99 / 93: Rige la ley del medio ambiente, según esta norma la construcción de propiedades horizontales no debe afectar el medio ambiente y tener en cuenta los espacio para no afectar los recursos renovables, la ley específicamente dice, en su art. 1, el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.
Ley 57 de 1887: código civil Colombiano donde regula las relaciones entre ciudadanos, teniendo en cuenta que en la propiedad horizontal se puede generar diferentes aspectos de legalidad, que se pueden incumplir, debido a las relaciones laborales, como también la interior de las propiedades es decir por los propietarios, el art.10 de la ley reza lo siguiente, primacía constitucional e incompatibilidad normativa, el orden en que deben observarse los códigos nacionales cuando ocurran entre ellos incompatibilidad o contradicciones.
Ley 1209 de 2008: ley de piscinas, teniendo en cuenta que las diferentes propiedades horizontales generalmente cuenta con una zona de piscina, la corte constitucional genera mediante esta ley las orientaciones de seguridad y adecuación de piscinas donde reza lo siguiente, art. 1, la presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.
Estas leyes son la normatividad vigente, que manejamos en Colombia como referencia y eje jurídico, para la creación y el manejo de la propiedad horizontal en el nacimiento de nuevas comunidades, aplicando los conceptos normativos en niveles organizacionales.
Fuente principal:
Camilo Augusto Ureña Hoyos, Ricardo Andrés Ángel Gómez, Ingrid Yohana Barbosa Rueda, Medir El Nivel De Conocimiento De La Norma De Propiedad Horizontal En Nuevas Comunidades De La Ciudad De Ibagué – Tolima. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS, 2016