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El código de policía en la propiedad horizontal
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El código de policía en la propiedad horizontal

El Código Nacional de Policía toca aspectos de la propiedad horizontal y llega al punto de sancionar a quienes perturben la convivencia cuando se consumen bebidas embriagantes o sustancias sicotrópicas, así como a quienes organicen fiestas que superen los decibeles máximos, entre otros puntos.

La Ley 675 de 2001 o de propiedad horizontal regula los inmuebles en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su objetivo es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de una normatividad para alcanzar la pacífica convivencia y solidaridad social.

La Ley 675 de 2001 o de propiedad horizontal regula los inmuebles en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su objetivo es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de una normatividad para alcanzar la pacífica convivencia y solidaridad social.

Sin embargo, cuando se habita en conjuntos residenciales por lo general se presentan problemas de convivencia. Al respecto, el ruido por fiestas hasta altas horas de la madrugada, los niños jugando en lugares donde no lo deben hacer y las mascotas, son tres causas comunes que pueden desatar discusiones entre los propietarios o inquilinos.

Pero en la copropiedad todo comienza con la posición individual de quienes habitan en esta; Es un hecho que siempre existirán personas que infrinjan las normas y por ello es conveniente elaborar manuales, rotar circulares y utilizar las carteleras para dar a conocer la Ley de propiedad horizontal.

En sintonía con lo anterior, un recurso al que ahora se pueden acoger quienes presenten inconvenientes en el contexto de sus hogares es la nueva normatividad del Código Nacional de Policía, especialmente a lo señalado en algunos artículos que tocan la propiedad horizontal. Veamos.

¿Cuál De Las Dos Leyes Se Debe Acatar?

Desde la Policía Nacional aseguran que en lo que tiene que ver con propiedad horizontal, la autoridad es el administrador(a) y el Consejo de Administración, ya que todos los conjuntos deben contar con un manual de convivencia y un reglamento interno que debe ser común a todos los propietarios. Lo anterior quiere decir que tienen su propio protocolo para cobrar las multas internas.

Sobre la competencia para resolver conflictos al interior de la propiedad la Policía asegura que la norma les da la facultad de ingresar a los conjuntos a verificar cuando así se requiera.

¿Y cómo es este proceso? Lo primero que se hace es llamar al administrador(a), y si esta persona no puede ejercer su autoridad ahí entra la Policía. Desde la institución piensan que la idea no es que siempre los llamen a ellos para resolver los problemas, sino que se trata de una responsabilidad compartida que pretende que entre las diferentes partes se ayude, cuando sea el caso, a administrar y a resolver los conflictos.

Sin embargo, hay que destacar que el Código de Policía es drástico en la imposición de multas, mientras que muchos conjuntos residenciales son laxos en temas de convivencia; por este motivo muchos conjuntos están actualizando su reglamento de convivencia, ajustándolo a la Ley 1801 de 2016.

¿Qué Puntos Toca El Código De Policía Sobre La Propiedad Horizontal?

Dentro de las conductas relacionadas con la propiedad horizontal que pueden ser sancionadas por la Policía se encuentran:

  • No permitir por parte del administrador de la copropiedad el ingreso de la Policía a las zonas comunes, cuando se presenten situaciones que puedan afectar la convivencia.
  • Se sancionará a los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos sin su correspondiente correa y bozal, o sin la documentación exigida de acuerdo con su raza.
  • Alterar la convivencia a través del incumplimiento de los deberes consagrados en la ley y los reglamentos de propiedad horizontal.
  • Perturbar la tranquilidad de la comunidad.
  • Realizar o permitir actos, fiestas, reuniones, ceremonias, actos religiosos o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando superen los decibeles máximos establecidos en la norma ambiental o cuando generen impacto auditivo.
  • No recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o lugares públicos.
  • Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o sicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.

Así mismo, hay que tener presente que las autoridades policiacas deberán adoptar la conciliación como vía de solución de conflictos entre particulares y fomentar entre las personas actitudes de permanente concertación para la solución pacífica de sus inconvenientes, siempre que con estas no se afecten derechos fundamentales de terceros.

Para terminar, vale la pena resaltar la importancia de que los administradores divulguen y estudien las nuevas herramientas con las que ellos cuentan para garantizar la convivencia.

Fuente: https://www.parquecentraldeoccidente2.com/

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