De las jurisprudencias que existen, resulta indudable que la Constitución protege tanto los derechos de los niños como los de los demás. Y que, en el presente caso, no existen dos derechos fundamentales en conflicto. Lo que existe es el deber de los padres de que sus hijos jueguen y se expresen libremente, pero sin perturbar, objetivamente, a los demás. (sentencia C-490 de 2002)
La Constitución Nacional prevé, en su artículo 44, los derechos fundamentales de los niños e incluye el derecho a la recreación destacando, además, que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Sin embargo, este ejercicio para unos y otros no es ilimitado, sino que debe ceñirse a un ordenamiento legal y debe tener en cuenta a los demás.
Nuestro Regamento de Propiedad Horizontal (RPH) en su numeral 3 del artículo 41° (PROHIBICIONES) establece a la linea que:
La “Convención Internacional sobre los derechos del niño”, que fue aprobada por la Ley 12 de 1991 “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”, a lo largo de su articulado reconoce que los menores son sujetos de derechos y de deberes.
Por otra parte, no puede olvidarse que la obligación constitucional de los padres, en cuanto a la educación de sus hijos (art. 67 de la Carta), no se agota con el sólo hecho de matricularlos en un establecimiento educativo, pues, hace parte de la educación integral que están obligados a suministrarles, el enseñarles a ser respetuosos de los derechos ajenos. Y, cuando los niños no respetan tales derechos por negligencia o falta de cuidado de los padres, y se prueba la perturbación a la tranquilidad de los vecinos, es obligación de las autoridades de policía intervenir, para lograr que los padres enseñen y vigilen que en sus juegos se respeten los derechos ajenos. Observese que la imposición de la medida correctiva se dirige a los padres, no se impone a los niños”
Consejos útiles contra los ruidos de niños del vecino
HABLE con los padres de los niños: El primer paso en todo problema de ruidos entre vecinos debería ser intentar el diálogo con quien produce el ruido. En este caso concreto es fundamental hablar con los padres de los niños ruidosos y que sepan todas las molestias que están causando sus hijos. Muchas veces no son conscientes del daño a la salud y al descanso que están ocasionando.
Intente mantener un tono conciliador. Elija un momento en el que usted esté tranquilo para ir a hablar con sus vecinos. Relate con detalle todas las circunstancias que le hagan a usted o a su familia más vulnerables al ruido; por ejemplo, si usted tiene que trabajar desde casa, tiene horarios que le obligan a levantarse muy temprano, enfermedades o patologías como insomnio, necesidad de descansar por estrés o cansancio, entre otras.
PROPONGALES soluciones al problema de ruidos: Sugiera a los padres de los niños causante de los ruidos soluciones posibles que podrían resolver o mejorar el problema de ruidos. Por ejemplo:
- Establecer ciertos horarios en los que los niños respeten el silencio y en los que usted pueda descansar.
- Haga mención de que las multas por ruido son mucho más caras, como demuestran algunas sentencias condenando a fuertes indemnizaciones.
PLANTEE su caso en la administración de la Unidad: Si los pasos anteriores no han dado sus frutos y los ruidos persisten, plantee el problema en la administración de su comunidad buscando la solidaridad de sus vecinos. En la mayoría de los casos, por desgracia, el ruido de los niños jugando suele afectar a todos los vecinos; o sea, a usted. Pero puede intentar ganarse el apoyo de otros vecinos, invitándoles a que vayan a su casa y experimenten por ellos mismos lo que supone para usted el problema.
ENVÍE un escrito a sus vecinos ruidosos: Pruebe a volver a hablar con los padres, esta vez en presencia de algún testigo. Así podrá demostrar que usted siempre tuvo voluntad de solucionar el problema y que sugirió incluso medidas para resolverlo. Si pasado un tiempo no se advierten un cambio de actitud por parte de sus vecinos, exija de nuevo, esta vez por escrito, que cesen los ruidos.
Ponga en su conocimiento con detalle y de forma concreta, todas las molestias y daños que están causando los ruidos a su salud y a la de su familia. Si envía una PQRS, tendrá constancia de que lo ha recibido. Y podrá usarlo como prueba en un futuro, si el problema no se arregla por sí solo.
LLAME a la policía local ponga una denuncia: Si la situación continúa siendo insoportable, llame a la policía local y denuncie los ruidos. Pida a la policía local que hagan mediciones de niveles de ruido y sean testigos directos de las molestias que usted está sufriendo.
ACUDA a su médico: Con toda seguridad, usted mismo o alguien de su familia empezará a sufrir trastornos en su salud o bienestar por causa de los ruidos. Acuda a la consulta de su médico de familia, y cuéntele por lo que está pasando. Refiérale todos los síntomas que padece, y que no padecía antes de los ruidos (insomnio, dolor de cabeza, mal humor, cansancio,)
En determinados casos también puede ser útil y complementario buscar el apoyo de un psicólogo. El médico podrá ayudarle a paliar esos síntomas y además será una buena prueba en caso de que usted necesite denunciar el ruido ante las autoridades.
CONSULTE con un abogado especialista en ruido: Si todos los pasos anteriores no han servido para nada se trata de un caso difícil; busque el asesoramiento de un profesional con mucha experiencia en casos de vecinos ruidosos.