El pasado domingo, 1 de diciembre del presenta año, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de nuestra copropiedad, la cual, se programó y convocó con el propósito de tratar temas de suma importancia para la Urbanización y tomar decisiones a partir de las deliberaciones realizadas en desarrollo de la misma. La asamblea tuvo el siguiente orden del día:
- 1. Verificación del quórum. (duración:10 min)
- 2. Elección de presidente y secretario para la Asamblea Extraordinaria. (duración:15 min)
- 3. Lectura y aprobación del reglamento de la asamblea. (duración:10 min)
- 4. Elección de comisión verificadora de la redacción del Acta. (duración:10 min)
- 5. Regulación de uso de parqueaderos privados y de visitantes. (duración: 25 min)
- 6. Aprobación para que el consejo autorice acuerdos de pago con EPM (duración: 15 min)
- 7. Aprobación continuidad sanción por inasistencia a asambleas. (duración:25 min)
- 8. Aprobación de políticas de condonación de intereses en deudas por mora, en un período específico, y designación del consejo para su aplicación. (duración:1,2 horas)
- 9. Aprobación para completar proyecto parque. (duración:20 min)
- 10. Llamado a lista final y terminación (duración:10 min)
RESUMEN
COMITÉ VERIFICADOR DEL ACTA
Las asambleas extraordinarias en una propiedad horizontal (PH) son importantes porque posibilita tratar temas urgentes o tomar decisiones específicas que afectan el bienestar de la copropiedad. Estas asambleas se convocan cuando se presentan necesidades imprevistas o urgentes que requieren una solución rápida, además:
- Permiten tomar decisiones que impactan en la calidad de vida de los residentes y el valor de nuestros inmuebles.
- Garantizan que las decisiones se tomen de manera transparente y democrática.
- Permiten velar por el interés común de los residentes de la PH.
Señala el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, segundo inciso: “Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad…”