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En torno al decreto 768 de 2025
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En torno al decreto 768 de 2025

El Decreto 768 de 2025 introduce cambios significativos en el régimen de Propiedad Horizontal en Colombia. En específico, surge como una adición al Decreto 1070 de 2015 (relacionado con el sector Defensa) y regula de forma parcial Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Su finalidad es modernizar y extender el alcance de las autoridades en conflictos de convivencia en conjuntos residenciales y en copropiedades.

Aquí se comparten unas notas explicativas y sencillas sobre lo que cambia con el Decreto 768 de 2025 en relación con el régimen de Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal (PH) en Colombia.

Es importante aclarar que el Decreto no modifica directamente la Ley 675, sino que complementa y reglamenta aspectos vinculados al régimen de convivencia, seguridad y uso de los inmuebles bajo propiedad horizontal, en el marco del Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

1. ¿Qué normas se están conectando?

  • La Ley 675 de 2001 regula el régimen de la propiedad horizontal: edificios, conjuntos, derechos y deberes de copropietarios, órganos de administración, bienes comunes, etc.
  • La Ley 1801 de 2016 regula la seguridad y convivencia ciudadana (antes “Código de Policía”).
  • El Decreto 768 de 2025 añade disposiciones al Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa) y regula parcialmente la Ley 1801 de 2016, pero toca muchas materias que afectan la propiedad horizontal.
  • Así pues, el Decreto no “reemplaza” la Ley 675, pero sí impone nuevas obligaciones o precisiones que las copropiedades deben incorporar

2. Principales novedades del Decreto que afectan la propiedad horizontal

Aquí algunas de las modificaciones más relevantes, explicadas sencillamente:

3. ¿Qué no cambia?

  • La Ley 675 de 2001 en sí no fue reformada por el Decreto; sus artículos, estructura general, derechos y deberes de copropietarios, órganos de administración, etc., siguen vigentes.
  • Por ejemplo, los quórums de asamblea, la definición de bienes comunes y privados, las facultades del administrador conforme a la Ley 675, permanecen bajo la Ley. Lo que cambia es la superposición normativa de convivencia, seguridad y uso urbano que el Decreto introduce.
  • No todas las consecuencias del Decreto son automáticas o aplicables en todos los casos: depende del reglamento interno, de la copropiedad concreta, del tipo de inmueble (residencial, comercial, mixto), etc.

4. ¿Por qué es importante para una copropiedad (en Medellín o en Colombia en general)?

  • Mejora de la seguridad jurídica: Se aclaran competencias de la autoridad de policía en inmuebles bajo régimen de PH.
  • Mayor exigencia en gestión de convivencia: Las copropiedades deberán actualizar manuales de convivencia, reglamentos, comités, mecanismos de gestión de conflictos.
  • Mayor transparencia y responsabilidad en la administración: Si no se entregan documentos, no se actualiza reglamento, no se gestiona comité de convivencia, la autoridad puede intervenir.
  • Implicaciones de uso del inmueble: Si se modifica ventanas, se instala film, se habilita uso comercial en zonas comunes, se deben revisar normas urbanísticas, reglamento interno, y requisitos de convivencia.
  • Tenencia de animales «de manejo especial» adquiere mayor regulación: registros, pólizas, implicaciones en copropiedades con razas catalogadas como de riesgo.

5. Qué hacer, paso a paso, para adaptarse al Decreto

  • Aquí tienes una guía de acción sugerida para copropiedades:
  • Revisar el reglamento de propiedad horizontal vigente: comprobar que esté actualizado, sea claro, y contemple las obligaciones que impone el Decreto (ej. entrega de documentos, manual de convivencia, comités).
  • Verificar que el ejemplar del reglamento y del censo de animales de compañía esté disponible para autoridades (tal como indica el artículo 2.2.8.18.12.1.6).
  • Actualizar el manual de convivencia y el comité de convivencia: definir procedimientos para conflictos, uso de zonas comunes, animales, ventanas/protecciones, actividades económicas.
  • Revisar los contratos, seguros y normativas sobre animales de manejo especial si aplica.
  • Verificar que modificaciones estructurales (como instalación de películas en vidrios, cambios de ventanas, etc.) cumplan con el reglamento interno y con normativa urbana.
  • Informar y capacitar a copropietarios sobre los cambios: explicar las obligaciones, los nuevos procedimientos, sanciones de convivencia, etc.
  • Establecer mecanismos de control interno: registro de actas, entrega de documentos, seguimiento de reglamento, control de actividades comerciales al interior del edificio o conjunto.
  • Estar atentos a la autoridad de policía: en caso de conflictos de convivencia, la autoridad podrá actuar más directamente, y la copropiedad debe estar preparada para colaborar.

6. Comentarios finales e interpretación

  • El Decreto 768 de 2025 representa un fortalecimiento del régimen de convivencia en inmuebles bajo propiedad horizontal. No se trata simplemente de obligaciones administrativas, sino de elevar la exigencia de que los espacios compartidos funcionen con más orden, seguridad y respeto mutuo.
  • Aun así, la copropiedad conserva su autonomía: el reglamento interno sigue siendo clave, así como las decisiones de asamblea y consejo de administración según la Ley 675. El Decreto actúa como un mecanismo de complemento y supervisión externa (a través de autoridades de policía).
  • En la práctica, se espera que muchas copropiedades deban hacer ajustes, algunos menores, otros sustanciales, para alinearse con el nuevo marco normativo.
  • Desde el punto de vista de los copropietarios: conviene estar informados, participar en las asambleas, revisar que la administración esté cumpliendo con estas nuevas exigencias, y que el reglamento interno esté adaptado.
  • Desde el punto de vista de la administración o del consejo: es momento de hacer una auditoría normativa interna: ¿estamos al día? ¿Nuestro reglamento contempla los nuevos requisitos? ¿Tenemos manual de convivencia actualizado? ¿El comité de convivencia está funcionando? ¿Las modificaciones estructurales o de uso están revisadas?

Preparó: Ricardo Steffens Gómez, propietario casa 187

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