Los ladridos perturbadores se refieren a ladridos excesivos, repetitivos o fuera de lugar que pueden causar molestias a los vecinos o dueños de mascotas. Estos ladridos pueden ser causados por diversas razones, como ansiedad, aburrimiento, falta de ejercicio, o incluso problemas de salud.
Los perros pueden ladrar por ansiedad, especialmente cuando se quedan solos o en situaciones estresantes y necesitan estimulación física y mental. Si están aburridos, pueden ladrar para llamar la atención. Un perro que no hace suficiente ejercicio puede ladrar por frustración o exceso de energía. Algunos ladran a extraños o ruidos fuera de casa como una forma de proteger su territorio. En todo caso, los ladridos compulsivos o repetitivos pueden indicar problemas de comportamiento que requieren atención profesional.
La situación particular de Alcázar
Se ha hecho recurrente, por parte de muchos propietarios o residentes quejarse de los compulsivos ladridos de perros, lo cual crea molestias que pueden generar conflictos entre ellos. Aunque la tenencia de mascotas no puede prohibirse, los ruidos excesivos que alteren la convivencia sí pueden ser motivo de llamado de atención, multas e incluso sanciones.
Es deber del administrador de propiedad horizontal atender las quejas de los residentes, sean cuales sean los motivos. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece la obligación del administrador de recibir, registrar, investigar y dar respuesta a las quejas presentadas por los propietarios o residentes. Esto incluye la gestión efectiva y oportuna de las mismas, y en caso de no hacerlo, podría incurrir en responsabilidad civil por la mala gestión.
Bajo esta consideración, de manera un tanto incomprensible, algunos de nuestros residentes no admiten las observaciones y llamados de atención por las infracciones cometidas, en este sentido y aducen estar protegidos por la constitución y tienen dificultades para implementar soluciones eficaces, como entrenar a su perro o modificar su entorno para reducir los ladridos.
Que responde la Administración y el Consejo al respecto
En torno a la molestia y resistencia para dar cumplimiento a nuestras obligaciones, es importante anotar que la mediación de la administradora, la señora Patricia Lozano, para atender y darle solución a las PQRS de los residentes, cualesquiera que sean sus motivaciones, no es un asunto personal ni selectivo, sino un proceso reglado para mantener la convivencia pacífica y el cumplimiento de nuestro reglamento interno, el cual como manifiestan algunos residentes, y con pleno acuerdo, no puede estar por encima de la constitución.
El reglamento de PH de la Urbanización, aunque obligatorio para los copropietarios y residentes, está subordinado a las leyes y a la Constitución, que son de carácter superior y está vigente y debidamente aprobado por la asamblea de copropietarios y avalado por la ley 675 desde el año 2001, también al amparo legal de sentencias de la corte constitucional. En este sentido y frente a las prohibiciones que envuelven obligaciones, establece a la linea, lo siguiente:
ARTICULO 41. PROHIBICIONES. Son prohibiciones que envuelven obligaciones de no hacer, tanto para los propietarios como para todas las personas que a cualquier título ocupen o usen cualquiera de los bienes privados o de dominio particular y exclusivo, en general, el abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás, o pusiere en peligro la salud o la seguridad de la comunidad y la solidez o estabilidad de las edificaciones. Quedan especialmente prohibidos los siguientes actos y conductas, por ser contrarias al sistema de propiedad horizontal y a este reglamento: (amparo constitucional, Sentencia T-035/97)
8. Alojar animales o mascotas no permitidos legalmente, o potencialmente peligrosos, o que causen molestias a otras personas o animales; o mantenerlos en inadecuadas condiciones de higiene, salubridad o seguridad; o que no cumplan con las disposiciones legales, o que no hayan tramitado el Permiso de Tenencia ante la administración, o que habiéndolo obtenido no observaren las correspondientes normas dictadas y publicadas por la administración.
El propietario o tenedor de bienes privados a cualquier título que no observare esta norma podrá ser reconvenido por cualquier miembro o empleado de la administración, para que INMEDIATAMENTE se abstenga de seguir incurriendo en la conducta irreglamentaria; si habiendo sido reconvenido el infractor persistiere en la falta, la administración lo requerirá por escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas. Si no obstante el requerimiento, después de veinticuatro (24) horas, el infractor continuare persistiendo en la falta, la administración quedará facultada para intervenir en la solución del problema y solicitar el decomiso del animal a las autoridades competentes, por simple solicitud ante estas. El infractor estará obligado a reembolsar a la copropiedad el valor de los gastos en que se incurra para los efectos, sin perjuicio de otras sanciones, multas, o indemnizaciones a que hubiere lugar, además de las que pudiere imponer la autoridad competente. La calificación de cualquier falta con respecto a esta norma, corresponderá al Consejo de Administración. (amparo constitucional, Sentencia T-035/97).

La sentencia T-119/98 protege el derecho a ladrar de los perros, pero no exime a los dueños de la responsabilidad de buscar soluciones para evitar molestias a los vecinos y cumplir con las normas locales sobre ruido.

Cuando se agotan todos los mecanismos de mediación y estos no funcionan, se puede sugerir a los afectados, contactar a la policía ambiental o al organismo encargado del control de animales en el corregimiento. Ellos pueden evaluar la situación, verificar si existe maltrato animal y emitir un llamado de atención al dueño del o de los perros.
Si las acciones anteriores no resuelven el problema, se le sugerirá al afectado considerar la opción de presentar una demanda ante la justicia. Se puede solicitar una medida correctiva o una sanción, especialmente si los ladridos son constantes y perturban la tranquilidad de los vecinos.
Finalmente, y con mucho respeto debemos observar que, en el régimen de propiedad horizontal, la burla y evasión de un propietario o residente ante las observaciones del administrador(a) es considerada una falta de respeto y un comportamiento inapropiado. Nuestra recomendación es tratar las observaciones con seriedad y buscar soluciones de manera constructiva, ya sea a través del diálogo o mediante los mecanismos establecidos en nuestro reglamento de propiedad horizontal.
La convivencia en nuestra Urbanización requiere de la colaboración y el respeto mutuo entre todos los residentes. Los problemas de ruido de mascotas, insistimos, deben abordarse de manera dialogada y buscando soluciones conjuntas.
NOTA: Quienes no hayan tramitado ante la administración el permiso correspondiente para la tenencia de sus mascotas, deben diligenciarlo a la mayor brevedad.