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Sobre el equilibrio entre tolerancia, firmeza y convivencia responsable en la Propiedad Horizontal
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Sobre el equilibrio entre tolerancia, firmeza y convivencia responsable en la Propiedad Horizontal

En el régimen de Propiedad Horizontal regulado por la Ley 675 de 2001, la convivencia pacífica es un principio esencial. El artículo 3 establece que los derechos de los propietarios y residentes están limitados por el respeto a los derechos ajenos y a las normas de la copropiedad. No obstante, en la práctica se presenta un dilema: cuando frente a conductas que afectan la tranquilidad de la comunidad se guarda silencio “tolerante”, la falta de reacción genera abusos y repetición de las conductas; pero cuando se reacciona con firmeza, incluso de forma airada, la atención se desplaza hacia la supuesta intolerancia de quien reclama, dejando de lado el incumplimiento original.

Este desequilibrio se hace evidente en el manejo de las mascotas en las unidades residenciales. La Constitución (art. 95) recuerda que el ejercicio de los derechos implica cumplir deberes, y la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal), junto con las disposiciones del Código de Policía (Ley 1801 de 2016, arts. 117 y ss.), regulan la tenencia responsable. En la PH, ello se traduce en el deber de garantizar que los animales de compañía no generen afectaciones a la tranquilidad, salubridad o seguridad de los demás residentes.

Sin embargo, en muchas copropiedades, los llamados de atención por ruidos excesivos, excrementos en zonas comunes, paseos sin correa o actitudes agresivas no son aceptados. Los vecinos que reclaman suelen ser descalificados, y cuando reaccionan con mayor firmeza, la comunidad termina juzgando su forma de actuar antes que el incumplimiento del propietario de la mascota.

Para superar este dilema, se debe entender que:

1. La tolerancia no equivale a permisividad. El silencio frente a la infracción es contrario al espíritu de la Ley 675, que otorga a la asamblea, al consejo y al administrador la función de velar por el cumplimiento de los reglamentos y la convivencia (arts. 50 y 51).

2. La reacción violenta o agresiva tampoco es la salida. El Código de Policía sanciona comportamientos contrarios a la convivencia, tanto del infractor inicial como de quien responde con violencia verbal o física.

3. La solución está en la asertividad y en el uso de los mecanismos jurídicos y administrativos:

  • Reglamentar claramente en el RPH las obligaciones de los tenedores de mascotas y las sanciones aplicables.
  • Canalizar las quejas a través del administrador y el comité de convivencia, garantizando debido proceso.
  • Promover la mediación comunitaria como mecanismo preventivo antes de acudir a medidas sancionatorias.
  • Recordar que el derecho a tener mascotas es legítimo, pero no es absoluto: debe armonizarse con el derecho de los demás a la tranquilidad, salubridad y seguridad.

En conclusión, el dilema entre la pasividad y la reacción agresiva se resuelve en la aplicación equilibrada de la Ley 675 de 2001 y de las normas de convivencia, acompañada de mecanismos asertivos de gestión comunitaria. La comunidad no debe guardar silencio ante el incumplimiento, pero tampoco caer en confrontaciones personales: la salida está en la responsabilidad compartida y en el respeto a las reglas que todos aceptaron al vivir en Propiedad Horizontal.

UN EJEMPLO PARA REACCIONAR Y REFLEXIONAR

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